A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Lagos Ochoa Leonardo Andres Y Otros·Demandado Lagos Ochoa Leonardo Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Veintiuno Penal Militar y la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Vida de Armenia.
El conflicto versa sobre una investigación efectuada con ocasión al homicidio de una persona en desarrollo de una actividad por parte de un militar.
La Corte, tras analizar los presupuestos necesarios para la activación de la jurisdicción penal militar, advierte que pese a que el presupuesto subjetivo se encuentra acreditado, no ocurre así con el funcional, ya que no hay claridad sobre la relación de la conducta atribuida a los sujetos investigados, con la prestación del servicio militar.
Esto impide apreciar una relación directa, próxima y evidente del delito investigado con el servicio militar.
De manera que no se cumplen todos los requisitos necesarios para aplicar el fuero penal militar.
Por ese motivo, el caso objeto de controversia debe ser conocido por la justicia ordinaria, en concordancia con el carácter excepcional de la Justicia Penal Militar y con las restricciones para que investigue y resuelva sobre conductas contrarias al DIH.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente a la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Vida de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 21 Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre la Fiscalía 21 Penal Militar y la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Vida de Armenia, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Vida de Armenia es la autoridad competente para conocer la investigación adelantada por el homicidio del señor Abelardo Astullido.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2022, a la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Vida de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 21 Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.